Art. Trigésimo
32 / 32Esta orden pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta orden o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
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Proeli/es/o/2025/01/31/tmd101#trigesimo