Art. Quinto bis

Art. Quinto bis

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En vigor desde 10 ene 2026
1. De conformidad con las especialidades previstas en este apartado, se podrán financiar gastos en concepto de asistencia técnica, para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas. 2. Se considerarán gastos subvencionables en concepto de asistencia técnica aquellos en los que la entidad beneficiaria hubiera incurrido a través de contratos del sector público o encargos a un medio propio personificado, celebrados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto fuera la prestación de apoyo y asistencia técnica en las actividades de gestión, seguimiento y justificación de estas subvenciones, siempre que se hubieran formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Para ser subvencionables, tales gastos se deben haber ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención en el “Boletín Oficial del Estado” y los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados. No tendrán la consideración de gastos subvencionables por este concepto, aquellos que la entidad beneficiaria hubiera justificado en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto puntos 1 a 7. 3. Dentro del importe de subvención concedido a la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda máxima a percibir en concepto de asistencia técnica se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias recogidos en el apartado quinto, puntos 1 a 7. 4. La ayuda de asistencia técnica se gestionará a través de un proyecto específico. Dicho proyecto se creará previa solicitud de las entidades beneficiarias, que se deberá presentar dentro del plazo establecido en el apartado décimo.2, en el que se indicará la subvención máxima que se desea asignar a dicho proyecto, con el límite máximo del 3,5 por ciento de la subvención concedida, y se asumirán los compromisos de gestión previstos en el apartado undécimo.4. 5. El proyecto de asistencia técnica está exento de la comunicación prevista en el apartado decimoquinto. Su justificación se deberá presentar en los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados. La justificación se presentará en los términos señalados en el apartado decimoséptimo, atendiendo a la naturaleza y características de su objeto. La entidad beneficiaria deberá conservar la pista de auditoría que permita acreditar la efectiva realización de los trabajos que han sido desarrollados en ejecución de los contratos o encargos objeto de financiación. Se añade por el apartado segundo.6 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605

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eli/es/o/2025/01/31/tmd101#quinto-bis