Art. Decimocuarto

Art. Decimocuarto

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1. El libramiento de la subvención se realizará por anticipado. Una vez aceptadas las subvenciones se efectuará el pago anticipado del 100 por cien de la subvención concedida a la respectiva entidad beneficiaria. Dada la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses que se pudieran devengar por la subvención recibida hasta el momento del gasto se deberán imputar al objeto de la subvención previsto en esta orden. Las entidades beneficiarias deberán aportar la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes al libramiento de la subvención efectuada en esta fase. 2. Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación 22.02.929D.760.01 de los Presupuestos Generales del Estado.
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