Art. 44
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 44

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Siempre que un rótulo, panel o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo (en paramentos verticales, entre 1,20 y 1,60 m, y en planos horizontales, entre 0,90 y 1,25 m), se utilizará el braille y la señalización en alto relieve u otro sistema para garantizar su comprensión por parte de las personas con discapacidad visual. En tal caso se cumplirán las siguientes condiciones: a) Se ubicarán los caracteres en braille en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1 cm y máxima de 3 cm del margen izquierdo e inferior del rótulo. b) Los pictogramas en alto relieve deberán ser de fácil comprensión. c) Los pictogramas en alto relieve indicadores de accesibilidad serán estandarizados. 2. Los mapas, planos o maquetas táctiles que se incorporen con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el entorno, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La representación gráfica se hará mediante relieve y contraste de texturas y colores. b) Se representarán los espacios accesibles e itinerarios más utilizados o de mayor interés. c) Estarán libres de obstáculos o protecciones de cristales u otros elementos que impidan su localización y uso. d) Respetarán las indicaciones dimensionales del apartado 1.c) del artículo 41.
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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-44