Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

18 / 52
En vigor desde 2 ene 2022
Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-13