Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 54
En vigor desde 2 ene 2021
Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Establecer los adecuados controles de calidad en los procesos de recepción, manipulación y puesta a bordo dentro de su ámbito de actuación, para garantizar que el combustible que suministran cumple las especificaciones correspondientes, y detectar su posible contaminación conforme al capítulo III. b) Asegurarse de que los equipos de puesta a bordo cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo V. c) Mantener las instalaciones y equipos utilizados en la recepción, manipulación y puesta a bordo conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VI. d) Establecer los procedimientos internos conforme a los requisitos del capítulo VII y asegurar su cumplimiento. Fuera de los aeropuertos, estos operadores deben establecer los procedimientos internos teniendo en cuenta las indicaciones de seguridad específicas de la operación, basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II y aplicables en función de su actividad e instalación concreta. e) Asegurar que su personal está formado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, en el ámbito de su competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-8