Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 2 ene 2021
Ante la detección de una anomalía durante las tareas de mantenimiento o durante las operaciones habituales en la actividad se seguirán los procedimientos internos adoptados al efecto por el respectivo operador que garanticen la subsanación de dicha anomalía.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-32