Art. Primero

Art. Primero

1 / 3
En vigor desde 23 jul 2020
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, entendiendo a estos efectos, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, previstas en el epígrafe III de dicho anexo, se sustituyen por las siguientes: a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, el servicio mínimo requerido será de cinco (5) frecuencias semanales. Cuatro de estas frecuencias se operarán de lunes a viernes, dos frecuencias cada día, con horarios de los vuelos que permitan realizar una ida y vuelta en el mismo día saliendo desde cualquiera de las cabeceras. La capacidad mínima por vuelo en ambos casos será de 50 plazas. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz. b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será de tres (3) frecuencias semanales. El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/20/tma677#primero