Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 23 jul 2020
La vigencia de esta Orden ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad. Téngase en cuenta la modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, establecida por el apartado segundo de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4913#se
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