Art. Primero
1 / 3En vigor desde 2 sept 2022
1. Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen las condiciones previas o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias (en lo sucesivo, el anexo), será de aplicación las condiciones establecidas en este apartado.
2. En relación a las condiciones generales, si la compañía ya se encuentra operando en el mercado a la entrada en vigor de esta orden, presentará a la Dirección General de Aviación Civil y a la mayor brevedad, su programa de operaciones para lo que resta de la temporada en curso, junto con un programa tentativo para la siguiente temporada.
3. Las condiciones específicas contempladas en el epígrafe III, apartado 1.1.2, letras a) a m), ambas inclusive, del anexo, se sustituyen por las siguientes:
a) Entre Gran Canaria y Tenerife Norte, la frecuencia mínima será de diez (10) idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras y últimas horas del día. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
b) Entre Gran Canaria y Tenerife Sur, la frecuencia mínima será de una (1) ida y vuelta diaria. Los operadores podrán ajustar la capacidad y horarios a las condiciones existentes de la demanda.
c) Entre Gran Canaria y Lanzarote, la frecuencia mínima será de siete (7) idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras y últimas horas del día. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
d) Entre Tenerife Norte y Lanzarote, la frecuencia mínima será de una (1) ida y vuelta diaria. Los operadores podrán ajustar los horarios y la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
e) Entre Gran Canaria y Fuerteventura, la frecuencia mínima será de cinco (5) idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras y últimas horas del día. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
f) Entre Gran Canaria y El Hierro, no se considerará un nivel de servicio mínimo en esta ruta.
g) Entre Gran Canaria y La Palma, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias. Los operadores podrán ajustar los horarios y la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
h) Entre Tenerife Norte y Fuerteventura, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias. Los operadores podrán ajustar los horarios y la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
i) Entre Tenerife Norte y El Hierro, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
j) Entre Tenerife Norte y La Palma, la frecuencia mínima será de siete (7) idas y vueltas diarias. Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras y últimas horas del día. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
k) Entre La Palma y Lanzarote, no se considerará un nivel de servicio mínimo en esta ruta.
l) Entre Gran Canaria y La Gomera, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
Cuando no hubiese vuelos directos, las obligaciones en materia de servicio público podrán ser satisfechas mediante conexiones vía Tenerife Norte. En este caso, el tiempo total programado vía Tenerife Norte no puede ser superior a dos horas y los dos servicios diarios de lunes a viernes deben permitir realizar un viaje de ida y vuelta el mismo día con una permanencia mínima en destino de cuatro horas.
Para los precios en la ruta entre Gran Canaria y La Gomera, cuando el vuelo se realice con conexión en el aeropuerto de Tenerife Norte, será de aplicación la limitación de tarifas establecida en el apartado 2.3.d) del epígrafe III del anexo.
m) Entre Tenerife Norte y La Gomera, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias. Los operadores podrán ajustar la capacidad a las condiciones existentes de la demanda.
Téngase en cuenta que, a partir del 2 de septiembre de 2022, se dejan sin eficacia las modificaciones temporales establecidas en el punto 3 de este apartado, con la excepción de lo establecido para la ruta La Palma-Lanzarote, que se mantendrá sin exigencia de servicios mínimos, según establece el apartado primero de la Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, aplicándose desde esa fecha las condiciones específicas que establece el citado apartado. Ref. BOE-A-2022-14337#pr-2
4. En lo que respecta a las tarifas contempladas en el epígrafe III, apartado 2, tarifas, subapartado 1.1, la tarifa de referencia queda establecida para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, en los importes siguientes:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 112 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 106 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 72 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 112 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 106 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.
Téngase en cuenta que, a partir del 2 de septiembre de 2022, las tarifas de referencia quedan establecidas en los importes indicados en el punto 2 del apartado segundo de la Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14337#se
Se dejan sin efecto, desde el 2 de septiembre de 2022, las modificaciones temporales establecidas en el punto 3, con la excepción de lo establecido en la ruta La Palma-Lanzarote, y se modifican las tarifas de referencia del punto 4, aplicándose desde esa fecha los apartados primero y segundo de la Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14337#pr-2
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Proeli/es/o/2020/07/20/tma676#primero