Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 jul 2020
La Comisión Mixta prevista en el «Convenio entre la administración general del estado y la Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla» para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones previstas en dicho Convenio, será la encargada de analizar periódicamente las condiciones de la demanda en la ruta a los efectos de determinar el momento a partir del cual se podrán revertir los cambios en la declaración de obligaciones, o en su lugar, proponer la adopción de unas nuevas condiciones. A más tardar, el 30 de septiembre de 2020, esta Comisión se habrá tenido que convocar al menos una vez para analizar las condiciones de operación en la ruta. Atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión Mixta, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden, o a fijar nuevas condiciones de operación, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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