Art. Primero
1 / 3En vigor desde 23 jul 2020
Temporalmente, hasta que conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen las condiciones previas o se establezcan unas nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009 por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, el servicio mínimo requerido será:
– Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.
– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):
• Los domingos.
• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.
• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).
• Y durante el periodo no festivo de Semana Santa, entendiendo como tal el lunes, martes y miércoles de Semana Santa. En el caso de que el Jueves Santo no fuera festivo, también estaría incluido en este periodo.
– Durante el mes de agosto, se requerirán 4 frecuencias semanales (cuatro vuelos de ida y cuatro de vuelta).
La capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.
Todas las demás condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público en la ruta se mantienen inalteradas.
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