Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 26 may 2020
A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los puertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe b), a los puertos de «Santander» y «Alicante».
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