Art. 2
2 / 3En vigor desde 21 may 2020
La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Restricciones. 1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. 2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo. 3. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2020/05/20/tma424#art-2