Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 may 2020
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
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