Art. 3
3 / 8En vigor desde 15 jun 2020
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
Se modifica por el de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2020-6088#as Se modifica por el de la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5192#a2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/18/tma419#art-3