Art. 3
3 / 9En vigor desde 1 may 2021
1. Las empresas ferroviarias y cualesquiera otros expendedores de títulos de transporte ferroviario deberán solicitar al interesado que acredite su condición de miembro de familia numerosa, así como que dispone de la correspondiente documentación en vigor, antes de emitirle el correspondiente billete.
Cuando la emisión del billete se realice mediante un sistema de venta que no permita la previa comprobación de la documentación acreditativa de que el viajero pertenece a una familia numerosa, la empresa ferroviaria o, en su caso, cualquier otro expendedor que lo emita deberá, no obstante, recabar y registrar los datos señalados en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán exigir que el portador de un billete que se hubiese beneficiado de la reducción acredite, antes de acceder al tren o durante el viaje, su identidad, así como su condición de miembro de familia numerosa.
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Proeli/es/o/2021/04/26/tma414#art-3