Art. 1
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1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las empresas ferroviarias que presten servicios de competencia estatal para la aplicación de las bonificaciones por la utilización de transporte ferroviario previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
2. Se regula, además, el procedimiento de liquidación y compensación por las reducciones de precio que hayan realizado las empresas ferroviarias como consecuencia de tales bonificaciones.
3. No serán objeto de compensación las bonificaciones efectuadas en transportes sujetos a obligaciones de servicio público a través del correspondiente contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en el artículo 59 y la disposición transitoria octava de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo, cuando sean objeto de compensación a través de dicho contrato.
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Proeli/es/o/2021/04/26/tma414#art-1