Art. Disposición final tercera
7 / 7En vigor desde 15 may 2020
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y producirá efectos a las 00:00 del día 16 de mayo de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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Proeli/es/o/2020/05/14/tma410#disposicion-final-tercera