Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 may 2020
La presente orden tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el artículo 3 como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el artículo 4.
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eli/es/o/2020/05/14/tma410#art-1