Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 may 2022
Se establece el 16 de junio de 2022 como la fecha límite para la emisión de nuevas homologaciones de centros de mantenimiento de material rodante ferroviario distinto a vagones de mercancías, o nuevas habilitaciones, de conformidad al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero. No obstante, a partir de esa fecha y hasta el 16 de junio de 2025, se permitirá la actualización de datos de una organización que figuren en su homologación, siempre que se trate de información que, a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, no se considere una modificación o ampliación del alcance de la misma.
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