Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 8 may 2022
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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Proeli/es/o/2022/04/25/tma404#disposicion-final-segunda