Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 8 may 2022
La presente orden tiene por objeto:
1. La determinación de las entidades que pueden actuar como organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y las actuaciones de supervisión que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede desarrollar sobre éstas y sobre las empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
2. La modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario, incluyendo en el mismo datos correspondientes a entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
3. El establecimiento de un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías, en aplicación de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, de la Comisión.
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Proeli/es/o/2022/04/25/tma404#art-1