Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 may 2020
Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.
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eli/es/o/2020/05/03/tma384#art-4