Art. 8
8 / 16En vigor desde 25 may 2021
1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
Téngase en cuenta que se prorroga el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado hasta el 9 de agosto de 2021 y el plazo para formalizar hasta el 9 de septiembre de 2021, según establecen los apartados primero y segundo de la Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8657
2. Los arrendatarios deberán acreditar ante la Entidad de crédito que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la autorización al ICO y al MITMA para poder consultar los datos fiscales y laborales de los arrendatarios y para su cesión por parte de este último a la Consejería u organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, según la localización de la vivienda arrendada, con el único objeto de que éstas puedan utilizar esta información para analizar la situación de vulnerabilidad del arrendatario para la aplicación de posibles ayudas presentes o futuras.
3. La Entidad de crédito solo concederá los préstamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y aporten la totalidad de la documentación requerida en los términos previstos en el artículo 5 de la misma.
4. Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.
5. En el momento de formalizar el préstamo, la Entidad de crédito deberá cumplimentar el formulario previsto en el anexo II de esta Orden y remitirlo al ICO verificando, con carácter previo a la formalización del préstamo avalado y subvencionado por el MITMA, el cumplimiento de los requisitos de los arrendatarios para obtener las ayudas.
6. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
Se prorrogan los plazos del apartado 1 por los apartados primero y segundo de la Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8657 Se prorrogan los plazos del apartado 1 por los apartados primero y segundo de la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15395#pr-2 Se prorrogan los plazos del apartado 1 por los apartados primero y segundo de la Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11576
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/30/tma378#art-8