Art. 11
12 / 16En vigor desde 11 dic 2020
1. La Entidad de crédito deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad del arrendatario solicitante del préstamo durante doce años desde la firma del contrato de préstamo. La comisión de seguimiento del convenio podrá reducir este plazo para los préstamos que estén ya totalmente amortizados y para los préstamos que no hubieren solicitado la prórroga.
2. El MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a arrendatarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos; así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.
3. En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentación aportada al formular la solicitud, el arrendatario no cumplía los requisitos para obtener el préstamo en el momento de su concesión por la Entidad de crédito, se exigirá a esta el reintegro al MITMA de los abonos realizados por el ICO en concepto de subvención de gastos e intereses, a cuyo importe se aplicará el interés de demora.
4. Si el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del préstamo a una finalidad distinta para la que se otorgó, o que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaración responsable a que se refiera esta Orden; se procederá del siguiente modo:
a) Si el préstamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo.
b) En todo caso, se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe se aplicará el interés de demora.
5. En el caso de que la Entidad de crédito califique un préstamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena práctica deba realizar la Entidad para la recuperación de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, MITMA solicitará al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe también se aplicará el interés de demora.
6. En el MITMA, corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificación, comprobación y reintegro a que se refiere este precepto. Para el reintegro se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica el apartado 6 por el .2 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15870#as
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/30/tma378#art-11