Art. 10 bis

Art. 10 bis

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En vigor desde 11 dic 2020
Para la verificación y comprobación de las ayudas reguladas en esta orden se aplicará lo siguiente: a) Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación de que la documentación presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida por el artículo 5. b) Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante. El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determine una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas. Se añade por el .1 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15870#as

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eli/es/o/2020/04/30/tma378#art-10-bis