Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 may 2020
1. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se regulará la colaboración entre ellos, y la de las entidades de crédito, para el seguimiento y control de estas ayudas. 2. En todo caso, el ICO facilitará esta información al MITMA: a) Quincenalmente, un informe justificativo de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado. b) Con carácter anual, un informe justificativo de todos los préstamos concedidos, el importe de aval ejecutado, el importe de los gastos e intereses bonificados; los préstamos amortizados; las operaciones que las entidades de crédito hayan comunicado como fallidas y los importes recuperados.
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