Art. Disposición final única
6 / 6En vigor desde 29 abr 2020
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de las sendas vigencias previstas en la Orden INT/356/2020 , de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden INT/368/202 0, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse respecto de cada una de las órdenes.
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Proeli/es/o/2020/04/28/tma374#disposicion-final-unica