Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 abr 2020
Los tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial del anexo de la Orden TMA/277/2020 , de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, modificado por la Orden TMA/305/2020 , de 30 de marzo, cuando sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las tripulaciones o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque.
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eli/es/o/2020/04/28/tma374#art-5