Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Esta Orden tiene por objeto establecer la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo. Todo ello, en el marco de las actividades permitidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en relación con el artículo 18 del mismo real decreto sobre los servicios esenciales relativos al abastecimiento. 2. Lo dispuesto en la presente Orden no exime del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para el cruce de fronteras.
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eli/es/o/2020/04/28/tma374#art-1