Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 23 abr 2020
La presente Orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, así como durante el tiempo por el que se amplía el periodo de validez de los certificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
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