Art. 3
3 / 6En vigor desde 23 abr 2020
1. Los certificados de revisión de aeronavegabilidad (ARC), de las aeronaves destinadas a las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, reguladas en el Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, que hayan sido prorrogados dos veces y caduquen antes del 31 de julio de 2020, podrán obtener una prórroga adicional con un periodo de validez de seis meses, bajo las siguientes condiciones:
a) Que se reúnan las condiciones para la prórroga del certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n° 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, anexo I, apartado M.A.901, letras (b) y (j), o anexo Vb, apartado ML.A.901, letra (c), según corresponda.
b) Que se haya llevado a cabo satisfactoriamente una revisión documental completa de acuerdo con el Reglamento (UE) n° 1321/2014 de la Comisión, anexo I, apartado M.A.901, letra (k), o, según corresponda, anexo VB, apartado ML.A.903, letra (a).
c) Que la prórroga prevista en este artículo se lleve a cabo por personal cualificado.
d) Si la organización que gestiona la aeronavegabilidad de la aeronave no tiene privilegios para realizar la revisión de aeronavegabilidad, podrá extender el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) en base a una revisión documental efectuada bajo contrato por una organización que sí ostente dichos privilegios (privilegios descritos en M.A.711(b), en CAMO.A.125(e) o CAO.A.095(c), de los Anexos I, Vc y Vd, respectivamente, del Reglamento (UE) Nº1321/2014 de la Comisión, según corresponda).
2. Para acogerse a esta exención la organización deberá comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de su sede electrónica, que se acoge a la prórroga empleando el formato F-DSM-ARC-15a, o F-DSM-ARC-15b, o bien el formato AESA 15a, o AESA 15b, en el que se hayan efectuado las dos prórrogas anteriores, para dejar constancia de esta nueva prórroga haciendo referencia al número de exención.
Este formato deberá ir a bordo de la aeronave (siendo válida una copia) junto con la propia exención, que se publicará en la página web de AESA, y que deberá ir adjunta.
3. Para volver a la operación normal será necesario realizar una revisión documental que abarque los seis meses correspondientes a la prórroga concedida en base a esta exención y una inspección física completa y no limitada a estos seis meses de prórroga.
4. Antes de la finalización del periodo de seis meses referido en el apartado 1, si las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá extenderse el periodo de validez del certificado, otros seis meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta Orden, de producirse esta con anterioridad.
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Proeli/es/o/2020/04/22/tma360#art-3