Art. 6
6 / 7En vigor desde 2 abr 2020
La aplicación indebida o abusiva de las medidas previstas en la presente Orden será sancionable con arreglo a la legislación aplicable por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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Proeli/es/o/2020/04/01/tma311#art-6