Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 28 oct 2022
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será: a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales a partir del 1 de julio de 2021. b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales para el periodo a partir del 1 de julio de 2021. El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz. Téngase en cuenta que, a partir del 28 de octubre de 2022, se dejan sin eficacia las modificaciones temporales establecidas en este apartado y serán exigibles para estas rutas las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, según establece el apartado primero de la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14396#pr-2 Se dejan sin efecto, desde el 28 de octubre de 2022, las modificaciones temporales establecidas en este apartado, según establece el apartado primero de la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14396#pr-2

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eli/es/o/2021/03/29/tma297#segundo