Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 mar 2020
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Además, de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto. Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas. Por otra parte, en el contexto de los efectos derivados de la rápida evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno está adoptando un conjunto de medidas que comprenden una amplia serie de actuaciones con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la citada situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las Administraciones Públicas con el objetivo prioritario de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud. Entre las citadas medidas, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En base a ello, fue aprobada la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a fin de permitir dotar a los distintos medios de transporte del material necesario para garantizar la adecuada protección al personal que presta sus servicios en el sector del transporte y que debe seguir desarrollando dicha actividad, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas que se van aprobando al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del citado Real Decreto. No obstante, la evolución de la epidemia está afectando de forma importante a España y a otros países de nuestro entorno. Así, de acuerdo con los datos disponibles y los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, tal y como recoge la exposición de motivos del acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente por el citado Real Decreto. En este sentido, para garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, el Consejo de Ministros estimó imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado previamente, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante el referido acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 25 de marzo, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este contexto, se estima preciso ampliar el objeto de la medida aprobada por la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de mascarillas cuya adquisición se realizará de forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Una vez adquirido el citado suministro, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden y en las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo. Por ello, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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