Art. 5
5 / 6En vigor desde 27 mar 2020
1. La entidad pública empresarial que llevará a cabo la adquisición, abonará a la empresa suministradora el importe correspondiente a las mascarillas que sean recibidas de conformidad de acuerdo con el artículo 4, emitiéndose por la empresa una factura por el importe de este material.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, con posterioridad al pago previsto en el mismo, se procederá a compensar a la entidad pública empresarial por el importe abonado, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada una de las entidades del sector público estatal, autonómico y local que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, sean destinatarias de parte del suministro, financiará el importe que le corresponda en función del número de mascarillas que le sean adjudicadas, abonándoselo al ente público empresarial ADIF.
b) El importe correspondiente a las mascarillas entregadas al resto de destinatarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin. A tales efectos, ADIF remitirá los documentos justificativos relativos a las autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Transportes Terrestres y la documentación justificativa de la entrega al designado para su recepción, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el citado órgano en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.
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Proeli/es/o/2020/03/26/tma292#art-5