Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 26 mar 2020
Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del período del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
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Proeli/es/o/2020/03/25/tma286#disposicion-final-unica