Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 mar 2020
Se habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para, en el ámbito de la presente orden, conceder exenciones específicas a los titulares de licencias, certificados o habilitaciones, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables; b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación; c) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible, d) Que el alcance y la duración de la exención estén limitados a lo que resulte estrictamente necesario y que ésta se aplique sin ocasionar discriminación. Dichas exenciones se emitirán previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente las circunstancias urgentes imprevistas o las necesidades operativas urgentes, y que incluya, por parte del solicitante, las medidas de mitigación que permitan establecer un nivel de seguridad operacional equivalente.
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