Art. 9
9 / 11En vigor desde 26 mar 2020
Esta exención es aplicable a las personas, organizaciones y categorías de formación establecidos en la Parte 1 capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2018, del Director General de Aviación Civil, de manera específica a los cursos iniciales y periódicos de mercancías peligrosas que hayan sido recibidos por el personal de expedidores, embaladores, agencias de servicios de escala, transitarios, agencias de seguridad, operadores postales designados y centros de formación en base a una aprobación de programas de formación de transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
a) Los cursos iniciales y periódicos que perdieran su vigencia, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.
b) Se limitará el empleo de personal con cursos iniciales y periódicos prorrogados a aquel que sea estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de la operación, por realizar actividades críticas para la continuidad del servicio, adoptando las medidas necesarias alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud, conocimientos y estén al día de los cambios que se hayan producido en las instrucciones técnicas, y que afecten al desarrollo de sus funciones.
c) A la finalización del estado de alarma, el personal con cursos iniciales y periódicos prorrogados deberán proceder a su renovación de acuerdo en lo establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil referida anteriormente, en un plazo máximo de tres meses.
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Proeli/es/o/2020/03/25/tma285#art-9