Art. 8
8 / 11En vigor desde 26 mar 2020
a) Los certificados de aptitud psicofísica del personal SPD, previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, recogidos en este punto que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.
b) Los certificados de competencia lingüística del personal SDP, previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, que sean válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.
c) A la formación continuada prevista en el artículo 19 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, que tuviese que ser impartida en simulador hasta el 31 de julio de 2020, se le podrá extender su validez por un período de cuatro meses.
d) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en los apartados a), b) y c), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender, a solicitud del operador, el periodo de validez cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes, bajo las siguientes condiciones:
i. En la letra b), en el caso de indisponibilidad de un centro de evaluación lingüística el proveedor de servicios de dirección de plataforma deberá asegurar la formación lingüística mediante otros medios, como, por ejemplo, cursos on-line.
ii. En la letra c), en el caso de indisponibilidad del proveedor de servicios SDP y de los centros de formación inicial, el proveedor de servicios SDP garantizará que el personal que presta servicios de dirección de plataforma complete un entrenamiento alternativo no presencial (on line, CBT, por vídeo, etc.).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/25/tma285#art-8