Art. 7
7 / 11En vigor desde 26 mar 2020
a) Los certificados de aptitud psicofísica del personal AFIS previstos en el artículo 18.1.b) del Real Decreto 1133/2020, que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.
b) Los certificados de competencia lingüística del personal AFIS previstos en el artículo 18.1.c) del Real Decreto 1133/2020, que sean válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses.
c) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en los apartados a) y b) anteriores, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, por resolución de su Director podrá acordarse que dichos certificados puedan mantener su validez durante otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes. Para el caso regulado en el apartado b), en caso de indisponibilidad de un centro de evaluación lingüística, el proveedor de servicios de navegación aérea deberá asegurar la formación lingüística mediante otros medios (cursos on-line, etc.).
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Proeli/es/o/2020/03/25/tma285#art-7