Art. 5
5 / 11En vigor desde 26 mar 2020
Para los entrenamientos y verificaciones periódicas regulados en los artículos 4 y 5 del anexo 1 de la Resolución de 5 de julio de 2002 de la Dirección General de Aviación Civil, cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su vigencia por cuatro meses.
Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo al Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA, y deberán garantizar que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento y verificación alternativos no presenciales (on-line, CBT, por vídeo).
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Proeli/es/o/2020/03/25/tma285#art-5