Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 mar 2020
1. Para los entrenamientos y verificaciones periódicas, referidos en este artículo que son llevados a cabo por los operadores sujetos al cumplimiento del anexo III, parte TAE.ORO, del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, y cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su vigencia por cuatro meses. En concreto, los entrenamientos y verificaciones cuya validez se extiende son: a) Entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en la que se realice la operación de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 b) y TAE.ORO.FC.SAR.230 b). b) Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs) de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.130, TAE.ORO.FC.LCI.230 c) y TAE.ORO.FC.SAR.230 c). c) Entrenamientos y verificaciones de equipos de emergencia y seguridad de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 d) y TAE.ORO.FC.SAR.230 d). d) Entrenamientos periódicos en tierra y en simulador/aeronave adecuado al tipo o variante en el que se opera, de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 a), TAE.ORO.FC.SAR.230 a), TAE.ORO.FC.LCI.230 f) y TAE.ORO.FC.SAR.230 f). e) Entrenamiento periódico adecuado al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo de acuerdo al requisito TAE.ORO.TC.135. f) Entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones, de acuerdo al requisito TAE.ORO.PA.110. 2. Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo a la Dirección de Seguridad de la Agencia competente en materia de operaciones aéreas de AESA, y deberán cumplir con lo siguiente: a) En el caso de entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en la que se realice la operación de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 b) y TAE.ORO.FC.SAR.230 b), el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…). b) En el caso de las Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs), de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 c) y TAE.ORO.FC.SAR.230 c), el operador deberá asegurar que los pilotos que se beneficien de esta exención: i. Son titulares de una habilitación de tipo o clase válida para operar las aeronaves del operador. ii. Han recibido un entrenamiento de refresco alternativo al que no pueden llevar a cabo, seguido de la realización de una evaluación por los medios establecidos por el operador para determinar que se mantiene el nivel de conocimiento requerido para operar la clase o tipo aplicable. Dicha evaluación incluirá procedimientos anormales y de emergencia específicos de clase o tipo y de la operación en cuestión. c) En el caso de los entrenamientos y verificaciones de los equipos de emergencia y seguridad del operador de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 d) y TAE.ORO.FC.SAR.230 d), el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo). d) En el caso de los entrenamientos periódicos en tierra y en simulador o aeronave adecuado al tipo o variante en el que se opera, de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 a), TAE.ORO.FC.SAR.230 a), TAE.ORO.FC.LCI.230 f) y TAE.ORO.FC.SAR.230 f) el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo). e) En el caso de los entrenamientos periódicos adecuados al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo de acuerdo al requisito TAE.ORO.TC.135, el operador garantizará que el personal operativo complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…). f) En el caso del entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones, de acuerdo con el requisito TAE.ORO.PA.110, el operador garantizará que el personal de apoyo a las operaciones complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…). g) Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, de acuerdo con el requisito TAE.ORO.GEN.200, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja.
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