Art. Disposición final única
5 / 5En vigor desde 25 mar 2020
Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
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Proeli/es/o/2020/03/24/tma278#disposicion-final-unica