Art. Disposición final única
5 / 5En vigor desde 25 mar 2020
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
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Proeli/es/o/2020/03/23/tma277#disposicion-final-unica