Art. [preambulo]
En vigor desde 21 mar 2020
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en la esfera específica de su actuación, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
En ese contexto, el mantenimiento del transporte de mercancías es fundamental para garantizar el abastecimiento. Conforme indica el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.
Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.
En base a ello, es necesario articular un procedimiento ágil y eficaz para adquirir las citadas mascarillas a nivel centralizado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la Disposición Final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
En virtud de lo anterior, este Ministerio procederá a adquirir de manera centralizada, mediante adjudicación directa y tramitación de emergencia, las mascarillas necesarias para que el personal relacionado con el sector del transporte pueda seguir desempeñando sus funciones con la debida protección de la salud.
Una vez adquirido dicho material, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden.
Por ello, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/03/20/tma263#preambulo-pr