Art. 6
6 / 8En vigor desde 21 mar 2020
1. El ente público Puertos del Estado abonará a la empresa suministradora el importe correspondiente a las mascarillas que sean recibidas de conformidad de acuerdo con el artículo 4, emitiéndose por la empresa una factura por el importe total de este material. No obstante, con posterioridad, se procederá a compensar al ente público por el importe abonado, a través del procedimiento establecido en el apartado siguiente.
2. La financiación por cada una de las entidades previstas en el artículo 5 y, en su caso, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se realizará del siguiente modo:
a) Cada una de las entidades del sector público incluidas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, financiará el importe que le corresponda en función del número de mascarillas que le sean adjudicadas, abonándoselo al ente público Puertos del Estado.
b) El importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin. A tales efectos, Puertos del Estado remitirá los documentos justificativos relativos a las autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Transportes Terrestres y la documentación justificativa de la entrega al representante designado para su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 b).
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Proeli/es/o/2020/03/20/tma263#art-6