Art. Disposición final única
3 / 3En vigor desde 20 mar 2020
1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
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Proeli/es/o/2020/03/19/tma259#disposicion-final-unica