Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 19 mar 2020
1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo. 2. No obstante, se podrá prorrogar el plazo de validez de las tarjetas acreditativas del CAP de conformidad con lo señalado en el artículo 1.1.
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